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Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedINEn virtud de lo dispuesto en el art. 1 de la L.O de 26 de marzo, publicamos la siguiente nota que ha sido transcrita del tenor literal remitido por apoderado de la Sociedad Española de Cirugía Estética (SECE), en relación al artículo publicado el día 18 de febrero de 2014, que recogía lo publicado por la agencia Europa Press:
“En relación con el reportaje publicado en la página web “Expobelleza” titulado “la SECPRE recomienda a las mujeres que quieran aumentar su pecho que pida la titulación oficial al médico responsable”, la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGIA ESTETICA quiere aclarar a la opinión pública lo siguiente:
1. Existen en España muchos médicos dedicados a la Estética que no son Especialistas en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora ni miembros de la sociedad de cirujanos plásticos que se cita en el reportaje y que pretende atribuirse la exclusividad en la realización de la cirugía estética.
2. La SECE es una sociedad compuesta por médicos que ejercen la cirugía estética y han sido debidamente acreditados en su formación y experiencia por varios colegios de médicos de toda España, en desarrollo de la vigente Ley de ordenación de Profesiones Sanitarias.
3. La SECE deplora el intrusismo en el ámbito de la Estética, si bien debe señalarse que sólo cabe intrusismo cuando alguien se atribuye un título académico o un título oficial del que carezca. El RD 139/03 no supone que sólo unos médicos puedan realizar actos estéticos, pues los mismos son propios de dermatólogos, flebólogos, cirujanos maxilofaciales, ginecólogos y muchos otros profesionales de la Medicina, que pueden realizar actos con fin puramente estético, únicamente que no pueden denominarse cirujanos plásticos, estéticos y reparadores, obviamente. Ese es el caso de todos los profesionales que son miembros de la SECE.
4. Por si quedaran dudas al respecto, nos permitimos citar la siguiente doctrina: El Tribunal Supremo (STS 11-1-96, recurso 8278/94, Ar. 1996/179) ha declarado: “El título de Especialista sólo es necesario para ejercer la profesión con este carácter”. Este criterio lo sostiene el magistrado de la AN José Antonio Choclán Montalvo, en su artículo “Intrusismo en las especialidades médicas” (Revista “Derecho y Salud”, Vol. 8 nº 1, enero-junio 2000), en el cual señala que “quien está en posesión del título de Licenciado en Medicina (…) no comete intrusismo”. El magistrado considera que la especialidad permite anunciar tal condición y generar un plus de confianza, pero no es óbice para que otros médicos puedan realizar actos estéticos, siempre y cuando no se hagan pasar por especialistas. Por si hubiera aún alguna duda, citamos una reciente sentencia del TS que clarifica para siempre esta cuestión en los fundamentos de derecho vigésimo a vigésimoséptimo de la misma, que es la STS (2º) de 1-4-03, ponente Cándido Conde-Pumpido, sentencia 1612/02, al cual excluye expresamente el intrusismo para casos como el presente, dado que la profesión médica es una sola y para que hubiera tipo, sería necesario que el RD 127/84 delimitase bien las materias de cada especialidad, lo cual no hace. Por tanto, quien se refiere a sus compañeros médicos como intrusos, falta a la verdad y a la letra de la ley y la jurisprudencia. Ningún profesional médico tiene la exclusiva de la praxis médica de natuerleza estética.
5. La SECE es otra sociedad científica reconocida, como la que se cita en el reportaje, que está a disposición de todos los ciudadanos para aclarar las dudas que puedan tener”
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