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Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedINEl sistema de la Seguridad Social, por lo general, no cubre las operaciones quirúrgicas de estética, aunque con algunas salvedades. Sí cubre algunos casos extremos que afecten o puedan afectar a la salud de una persona y le impida tener una vida plena.
La Seguridad Social estudia previamente cada caso para dar luz verde a este tipo de cirugías. En primer lugar, se tienen en cuenta algunos requisitos muy precisos. Se aceptan casos de personas afectadas psicológicamente por un complejo o con problemas físicos que supongan un problema para su salud actual o futura. Por supuesto, también se realizan cirugías reconstructivas por deformidades en el cuerpo a causa de un accidente o de nacimiento.
Si atendemos al Real Decreto 1030/2006, en él se especifica que las operaciones estéticas que se cubrirán serán aquellas que estén relacionadas con accidentes, enfermedades o malformaciones congénitas. Sin embargo, hay comunidades autónomas que podrían ampliar este tipo de coberturas para mejorar la disponibilidad de las cirugías.
De acuerdo con el Decreto mencionado, las operaciones estéticas comunes que se pueden encontrar en todas las comunidades autónomas son la reconstrucción del pecho a causa de un cáncer; la otoplastia (corrección de orejas despegadas); la rinoplastia (reducir el tamaño de la nariz, cambiar la forma de la punta de la nariz o del puente nasal, corregir desviaciones del tabique...), en los casos en los que cause problemas para respirar; blefaroplastia (reparar los párpados caídos), si genera dificultades en la visión; bypass gástrico (para tratar la obesidad), siempre y cuando la vida de la persona esté en peligro; y malformaciones faciales.
Asimismo, el tratamiento de quemaduras también estaría cubierto por la Seguridad Social en el momento de realizar injertos o las correcciones debidas en la piel para que el paciente pueda tener una buena calidad de vida. No obstante, veamos la cartera de servicios complementaria que brindan algunas Comunidades Autónomas y qué conviene destacar.
La Junta de Andalucía, por ejemplo, incluye entre las operaciones de mama la corrección de la ginecomastia (aumento de las mamas en el caso de los hombres debido a un desequilibrio hormonal). Esta operación no se ofrece en todas las comunidades autónomas y, en algunas, ocasiones se deben realizar varias pruebas para descartar si se trata de una 'ginecomastia grasa' por aumento de peso. En estos casos, no estaría cubierta.
En Zaragoza, entre la cartera de servicios destaca la reducción de pecho. Es muy complicado que acepten este tipo de cirugía y es que se deben realizar pruebas que acrediten que genera serios problemas para la salud. Por ejemplo, que empeore una escoliosis diagnosticada.
Con respecto a Madrid, es fundamental que sepamos que una de las operaciones estéticas que se pueden realizar es la abdominoplastia. Tras un embarazo, por ejemplo, puede aparecer una diástasis abdominal en la que los músculos abdominales se separan y el vientre continua muy abultado (como si el embarazo siguiese en marcha), en estos casos si lo cubre la Seguridad Social.
Es complicado saber con exactitud qué otro tipo de operaciones estéticas pueden ofrecer cada una de las comunidades autónomas, no obstante, las mencionadas son las más habituales que entrarían dentro de lo que se considera "cirugía reconstructiva". Debemos tener siempre en consideración que no debe ser una simple cirugía estética, sino que debe afectar a la salud.
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